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A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE VENTAS MAYORES O IGUALES A 5 UVT ($212.000) A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

SISTEMA POS INFERIOR A 5 UVT

El próximo 1 de abril entra en vigencia la limitación para expedir tiquete POS superior a 5 UVT ($212.000), norma que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario que a la letra dice: 

«Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT* por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.(Subraya propia)»

Nótese que la norma superior hace referencia a los obligados a facturar y que lo hagan a través del documento equivalente SISTEMA POS y es a aquellos a los que les aplica la norma. Sin embargo la resolución 1092 de 2022 fue un poco más allá y en el calendario que estableció impuso una nueva condición para ellos, puesto que los que están obligados a facturar electrónicamente en ventas superiores a $212.000, serán estos obligados a facturar y que a su vez sean declarantes de renta.

Obsérvese también que el artículo 616-1 hace referencia a los obligados a facturar y no a los obligados a facturar electrónicamente y para ello habrá de revisarse el decreto 358 de 2020 que modificó el Artículo 1.6.1.4.2. obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y luego la resolución 042 de 2020 manifiesta que éstos están obligados a hacerlo de manera electrónica.

Lo anterior para significar que la limitación en la expedición del SISTEMA POS es para los obligados a facturar de manera electrónica y que hayan optado, entre sus alternativas, por el SISTEMA POS, y ahora en las ventas superiores a $212.000 deberán efectuarlo mediante la expedición de factura de venta electrónica. 

 

auditoria financiera o contable

Gustavo Adolfo López Díaz

Socio Fundador y Gerente SUMMA

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