¿Cómo Queda La Seguridad Social De Los Independientes?.
Se había hecho costumbre incluir en leyes de plan nacional de desarrollo temáticas completamente ajenas al asunto y por tal razón se acudía ante la Corte Constitucional para que aquello carente de unidad de materia sea declarado inexequible y así sucedió con el artículo 244 de la ley 1955 de 2019. Esta ley es el plan nacional de desarrollo del presidente saliente y la Corte Constitucional en Sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020 declaró la inconstitucionalidad de este artículo referido a la seguridad social de los contratistas prestadores de servicios personales, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.
No era la única sentencia de inconstitucionalidad puesto que también en el año 2019 corrió la misma suerte el artículo 267 de la ley 1753 de 2015 mediante sentencia C-219 de 2019.
Ante el lío jurídico suscitado por el vencimiento de los plazos para que ese asunto sea incorporado en una sola norma y el gobierno no lo hizo éste mismo expidió el decreto No 1601 del 5 de agosto y reglamentó el tema para enderezar el entuerto que se comenzó a armar, pese a los conceptos del mismo Ministerio de Trabajo que salió al paso con el limbo jurídico que se originó.
Debe quedar claro es que este decreto aplica para trabajadores por cuenta propia e independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, dejando de lado los contratistas prestadores de servicios profesionales.
La norma contiene lo que debe interpretarse por trabajador por cuenta propia, independiente con contratos diferentes a prestación de servicios, ingreso bruto, esquema de presunción de ingresos e ingreso neto.
Como consecuencia de las declaratorias de inconstitucionalidad, las regulaciones sobre estimación de costos y deducciones que había realizado la UGPP también pierden vigencia y en este decreto vuelven a incorporar el esquema de presunción de costos y deducciones para estos dos grupos de aportantes a seguridad social de los independientes.
Sin embargo, si hay una modificación fundamental puesto que en las normativas anteriores al ingreso neto obtenido después de la depuración se le aplicaba el 40% y dicho valor convertía en ingreso base de cotización. En este decreto el procedimiento para el cálculo elimina ese 40% y se deberá sumar los ingresos brutos a los que se les puede detraer costos y deducciones con el cumplimiento de los requisitos sustantivos y formales del estatuto tributario o aplicar el esquema de costos y deducciones que se incorpora en este decreto, obtener el ingreso neto y éste se convierte en el IBC.
El pago de la seguridad social de los independientes se realizará mes vencido.