Descuentos Por Pronto Pago Contables Tienen Efectos Fiscales
En oficio 100208192 – 460 del 25 de noviembre de 2021 emitido por la DIAN, el ente recuerda que los descuentos por pronto pago contables tienen efectos fiscales en compras o ventas como lo establece la norma contable.
Es preciso manifestar que la ley 1819 de 2016 incorporó al estatuto tributario el artículo 21-1 que básicamente es convertir los marcos normativos contables en la base para el cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios, señalando que la base de medición y reconocimiento que se hace en la contabilidad para los elementos de los estados financieros son los que se aplican para efectos fiscales del impuesto sobre la renta, con las remisiones y excepciones expresas que hace la norma.
La autoridad fiscal trae a colación el oficio No. 013716 del 1 de junio de 2017
“En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
No sobra advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente”.