Impuesto A Los Dividendos En La Reforma Tributaria.
Interesante se torna un proyecto de reforma presentado de manera abierta y oportuna a la comunidad en general en la cual se puede discutir, controvertir, proponer. Interesante también resulta observar las posturas planteadas, casi siempre realizadas desde la individualidad.
El déficit fiscal del país conocido por todos, los indicadores que se han planteado en la exposición de motivos que fundamentan la propuesta reconocen un colectivo con grandes distancias y falencias en los logros que el Estado debe garantizar constitucionalmente.
Uno de los puntos importantes en el proyecto de impuesto a los dividendos en la reforma tributaria, que unos prefieren llamar impuesto de renta sobre dividendos.
Hay que mencionar primero, que las utilidades siempre han estado gravadas cuando se distribuyen, lo que sucede es que la normativa tributaria nacional (artículo 49) prevé que existen unas utilidades que al pagar impuesto dentro de la sociedad se denominan no gravadas en el momento de su distribución, siempre que queden por debajo del lumbral de la renta gravada y si no es así, serán gravadas, por tanto, por ellas se paga impuesto en la sociedad y luego en su entrega a socios. Es desde la ley 1819 de 2016 que los dividendos o participaciones vienen siendo objeto de una retención en la fuente a título de renta con una diferencia sustancial a los años anteriores: las que se entregan en calidad de no gravadas desde la sociedad se gravan al ser entregadas a los socios. El asunto ha sido objeto de modificaciones desde entonces hasta la ley 2010 de 2019.
Teniendo claro lo anterior, entonces lo segundo es manifestar que la forma de calcular el impuesto a los dividendos en la reforma tributaria es lo que ha cambiado y el proyecto de reforma tributaria nuevamente plantea otra modificación.
En la actualidad los dividendos no gravados tributan vía retención en la fuente a una tarifa del 10% sobre los dividendos que exceden 300 UVT ($11.401.000 año 2022) y los gravados tienen primero la aplicación de la tarifa general del artículo 240, 35% y, sobre el saldo se detrae las primeras 300 UVT y a ese saldo, nuevamente se le aplica el 10%.
El proyecto de impuesto a los dividendos en la reforma tributaria plantea:
- Retención en la fuente del 20% en el momento de decretarlos en calidad de exigibles,
- A los dividendos (participaciones) no gravados se les aplicaría directo a la tabla del artículo 241 del E.T.,
- A los dividendos (participaciones) gravados primero se les aplicará la tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades comerciales que hoy es 35% y al saldo restante se le aplicaría nuevamente la tabla del artículo 241 E.T.
La tabla del artículo 241 contiene una tarifa marginal que es así:
RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
>0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT*) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700 UVT*) x 28% + 116 UVT* |
>4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100 UVT*) x 33% + 788 UVT* |
>8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670 UVT*) x 35% + 2.296 UVT* |
>18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970 UVT*) x 37% + 5.901 UVT* |
>31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000 UVT*) x 39% + 10.352 UVT* |