Libros De Contabilidad Y Libros De Actas En Las Propiedades Horizontales.
El pasado 12 de abril del año en curso la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN adicionó al concepto General Unificado No 0481 del 27 de abril del 2018 un asunto fundamental para las propiedades horizontales lo cual es lo relacionado con el registro de los libros de contabilidad y los libros de actas de las propiedades horizontales.
Antaño el Consejo Técnico de la Contaduría Pública había expedido la orientación profesional No 005 sobre libros y en ella este órgano de la profesión contable ya manifestó que las copropiedades debían registrar los libros en la DIAN.
La autoridad tributaria nacional expidió en el año 2018 un concepto unificado sobre varios asuntos relacionados con las ESAL: Entidades Sin Ánimo de Lucro y, ahora le realiza una adenda, precisamente sobre el tema de libros.
El oficio No 100202208-043 del 12 de abril se emite en virtud de modificaciones a las normas sobre libros de contabilidad y en especial por lo señalado en el artículo 175 del decreto ley 019 de 2012 que modificó el Código de Comercio en el artículo 28 y la no inclusión del artículo 2 del decreto 2500 del año 1986 en el decreto único reglamentaria en materia tributaria 1625 de 2016 que era la norma que obligaba a registrar los libros de contabilidad por parte de las ESAL.
Con base en ello y la existencia de otras normas como, la ley 675 de 2001 (especial de la propiedad horizontal) y la ley 190 de 1995 se concluye que éstas están obligadas a llevar contabilidad, sin importar su naturaleza. En el mismo sentido concluyó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el año 2019 mediante el concepto No 0812.
A pesar de la derogatoria del precitado artículo 2 del decreto 2500 de 1986 por su no compilación en el decreto 1625 de 2016 vale recordar lo dictado por el numeral 1 del artículo 774 del estatuto tributario:
ARTÍCULO 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, estos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la administración de impuestos nacionales, según el caso.
- Estar respaldados por comprobantes internos y externos.
- Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
- No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
- No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
Como puede apreciarse y como ultimó la DIAN, para que la contabilidad constituya prueba deberá registrarse ante esta entidad.
Lo mismo deberá hacerse con el libro de actas de asamblea general de copropietarios según lo reglamentado en el artículo 1.2.1.5.4.5. del DUR 1625 de 2016 que de manera expresa habla de las propiedades horizontales.
Así las cosas los libros de contabilidad y de actas de asamblea de las propiedades horizontales para que constituyan prueba deben registrarse ante la DIAN.