Plan Obligatorio de Salud Inferior A 5 UVT Es Reglamentado.
La DIAN mediante resolución No 001092 del 1 de julio del año en curso reglamenta el documento equivalente denominado SISTEMA POS (Plan Obligatorio de Salud) cuya cuantía supere las 5 UVT estableciendo un calendario para que los contribuyentes lleven a cabo tal implementación.
Es importante recordar que la ley 2155 DE 2021 mediante el artículo 13 modificó completamente el artículo 616-1 del estatuto tributario y en su parágrafo segundo señaló que el uso del tiquete de máquina registradora con sistema POS (Plan Obligatorio de Salud) no podría superar el monto de 5 UVT. Dicho de otra manera, quiere decir que los contribuyentes que expiden tiquete POS solo pueden expedir este documento cuando la transacción no supere el valor de $ 190.000 (año gravable 2022); si la operación supera este tope se deberá expedir factura electrónica de venta. El reglamento precisa que el valor de las 5 UVT corresponde al valor de la venta antes de cualquier impuesto.
La ley precitada había establecido que tal disposición únicamente entraba en vigencia cuando se reglamentara.
La resolución antes mencionada ya establece un calendario para que los contribuyentes apliquen tal disposición en el año 2023 así:
GRUPO | FECHA MAXIMA | CALIDAD DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes contribuyentes |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto de renta e ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan las calidades mencionadas |
Lo anterior implica que todos los obligados deberán prever con suficiente antelación sus sistemas o capacitaciones a los que responsables de ventas para su correcta aplicación.