El artículo 771-2 del estatuto tributario expresa lo siguiente:
“Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca”.
Nótese que este artículo remite al artículo 617 del mismo ordenamiento fiscal y éste contiene los requisitos de la factura de venta. Sin embargo los dos artículos contienen fines diferentes a saber: el 617 contiene los requisitos de la factura de venta en su EXPEDICIÓN y el artículo 771-2 contiene los requisitos de la factura de venta y “documento equivalente”[1] para que procedan los costos, deducciones e impuestos descontables y cada uno conlleva consecuencias diferentes.
Por ejemplo, en el artículo 617 se exige que quienes expiden factura de venta, dicho documento esté expresamente denominado como factura de venta o, ahora, factura electrónica de venta y el no cumplir uno o varios requisitos de esta norma implicará una sanción en materia de facturación. Por su parte el artículo 771-2 del estatuto tributario no exige que la factura se llame factura de venta o factura electrónica de venta y su ausencia no implica perder el derecho a los costos, deducciones e impuestos descontables, al contener los demás requisitos.
Pues bien, la sentencia 25206 de 2022 del Consejo de Estado reconfirma lo anterior. Una cosa es ser obligado a expedir la factura de venta que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario y sus correspondientes reglamentarios, decreto 358 y resolución 042 de 2020 y otra, muy distinta, tener derecho a costos, deducciones en la declaración de renta e impuestos descontables en la declaración de IVA, para lo cual aplica el artículo 771-2 del estatuto tributario nacional y los requisitos que allí se establecen descartan el literal a) del artículo 617.
[1] Debe entenderse hoy en el contexto de la existencia de documento equivalente y el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. Son dos documentos completamente diferentes.