Descripción
INTRODUCCIÓN
Responsabilidades Tributarias de las Propiedades Horizontales 2022.
La ley 675 de 2001 reguló la propiedad horizontal en Colombia, por decirlo de alguna manera, compiló la normatividad existente hasta el momento en un solo cuerpo y allí clasificó este tipo de propiedad privada en tres:
1. Propiedad horizontal residencial (Los bienes particulares dedicados en su totalidad al fin exclusivo de vivienda).
2. Propiedad horizontal comercial. (Los bienes particulares dedicados en su totalidad al fin exclusivo del comercio).
3. Propiedad horizontal mixta. (Los bienes particulares dedicados a vivienda y otros a comercio).
En materia tributaria el artículo 33 de la ley antes citada dijo:
«NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS, La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.
PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro» (Negrilla fuera de texto)