¿Qué Contiene El Proyecto De Reforma Tributaria?.
El gobierno entrante con un enfoque sobre la economía completamente diferente a lo que el pueblo y empresariado colombiano ha estado acostumbrado, radicó el proyecto de reforma tributaria que se discutirá en el legislativo colombiano sin mensaje de urgencia.
Es de advertir que, si tiene una orientación clara en cumplir líneas fiscales emitidas por la OCDE, pues hay que recordar que Colombia pertenece a este organismo multilateral y que está compuesto en su gran mayoría por países denominados desarrollados.
En este organismo actualmente existen 34 países miembros: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, Méjico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y EEUU. Con otros países existen acuerdos de cooperación comercial.
Esto permite ubicar un poco la visión que contiene el proyecto de reforma tributaria, dicho sea de paso, las anteriores reforma tributaria también estaban alineadas a estas sugerencias de la OCDE sin embargo de manera tibia y protegiendo siempre el modelo económico vigente en Colombia que tiene como fuente principal de ingresos la producción extractivista y protectora de los jugadores de este sector.
El principio fundamental de la progresividad es transversal al proyecto en atención al artículo 363 superior.
El proyecto de la reforma tributaria está compuesto de:
Título I: Impuesto sobre la renta y complementarios
Capítulo I: impuesto sobre la renta para personas naturales
Capitulo II: impuesto sobre la renta para personas jurídicas
Capítulo III: Otras disposiciones en materia del impuesto a la renta.
Capítulo IV: Ganancias ocasionales.
Título II: Impuesto al patrimonio.
Título III: Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)
Título IV: Impuestos ambientales.
Capítulo I: Impuesto nacional al carbono.
Capítulo II: Impuesto nacional sobre productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Capítulo III: Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.
Título V: Impuestos saludables.
Capítulo I: Impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas
Capítulo II: Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos.
Titulo VI: Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria.
Título VII: Otras disposiciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En esta oportunidad en el proyecto de reforma tributaria se presenta un breve resumen sobre el Título I que trata sobre el impuesto sobre la renta.
PERSONAS NATURALES
En línea con la OCDE, desde el año 2016 con la ley 1819, Colombia viene haciendo un tránsito progresivo a la conversión de que los ingresos tributarios sean en mayor porción provenientes de las personas naturales y se disminuya esa participación por parte de las personas jurídicas.
En términos generales el proyecto de reforma tributaria disminuye los límites que se tiene como rentas exentas para los obligados a declarar bien sean pensionados, asalariados o independientes, disminución que de ninguna manera afecta a los de menores ingresos y sí impacta los de mayores ingresos, dando cumplimiento al principio de progresividad.
Pensionados
En la actualidad los pensionados gozan de una renta exenta total de sus mesadas salvo las pensiones superiores a $38.004.000 mensuales son gravadas y aquel monto gravado se lleva a la tabla del artículo 241 del E.T., tabla ésta que escala el ingreso gravado y el de mayor ingreso paga más impuesto. La tabla no se modifica y genera impuesto sobre una base gravable depurada a partir de $41.424.000 anuales hasta de $64.607.000 con una tarifa de 19%. Si se mensualiza el valor de $64.607.000 esto resulta en un valor mensual de $5.384.000, la tabla llega al tope de $1.178.124.000 anuales con una tarifa del 39% para una pensión mensual de $98.177.000 mensual.
El proyecto de reforma tributaria disminuye los 1.000 UVT mensuales $38.004.000 a 150 UVT, lo cual significa que las pensiones superiores a $5.700.600 comienzan a llevarse a la tabla y si el monto de la pensión depurada se ubica desde el segundo intervalo en adelante tendrá que pagar impuesto de renta, con tarifas progresivas desde el 19% hasta el 39% pasando por los porcentajes del 28%, 33%, 35% y 37%. Tarifas ya existentes desde años anteriores.
En un ejercicio comparativo práctico sería:
CON REFORMA | ||
CONCEPTO | AÑO 2021-2022 | AÑO 2023 |
PENSIÓN MENSUAL | 10.000.000 | 10.000.000 |
PENSIÓN ANUAL CON DOS PRIMAS | 140.000.000 | 140.000.000 |
SALUD (INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI G.O.) | 15.000.000 | 15.000.000 |
PENSIÓN EXENTA | 125.000.000 | |
125.000.000 | ||
LIMITE ANUAL EXENTO 1.790 UVT | 68.027.160 | |
BASE GRAVABLE EN PESOS | – | 56.972.840 |
BASE GRAVABLE UVT | 1.499 | |
SE RESTA A LA BASE LOS PRIMEROS 1.700 UVT | 1.700 | |
IMPUESTO UVT (BASE EN UVT MENOS 1.700 UVT) *28%+116 UVT | – | 60 |
IMPUESTO EN PESOS | – | 2.270.955 |
TASA EFECTIVA | 1,62% |
Ahora bien, este es un ejercicio sencillo y simple sin mayores variables, por ejemplo, se pudo hacerlo con deducciones de ley en los límites señalados en la actualidad y con la reforma tributaria. En éste se aprecia un pensionado cuyo ingreso mensual es de diez millones de pesos que no es el grueso de este tipo de contribuyentes.
3.010.472 de personas se ubican en el estrato 5 y superior y, de éstos, 324.988 son familias con personas pensionadas, según cifras del DANE[1] por tanto los posibles afectados será un grupo minoritario.
Según el diario LA REPÚBLICA del 9 de agosto, los pensionados en COLPENSIONES que ganan más de diez millones de pesos no superan el 1,05%.
Muy seguramente existen personas pensionadas que por razones diferentes han logrado acumular cierto nivel de dinero con el que pueden realizar inversiones de distinta índole lo cual pueden tener ingresos por arrendamientos (rentas de capital), dividendos e incluso por salarios porque siguen siendo vinculados laborales y esta situación pues genera otra mirada en una combinación de estos ingresos que serán igualmente llevados a la misma tabla del artículo 241 del estatuto tributario y si adicionalmente realizan hechos económicos que se ubican dentro del concepto ganancias ocasionales entonces con la propuesta de reforma tributaria también se llevará a esta misma tabla. Deja de gravarse directamente al 10%, previa minoración de la ganancia ocasional exenta. Tema que se abordará en otro momento.
¿Qué Contiene El Proyecto De Reforma Tributaria?
[1] https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/pensionados-en-colombia-con-todo-y-el-ingreso-que-reciben-muchos-no-escapan-a-la-pobreza/202123/