Firmeza De Las Autoliquidaciones De Planillas De Seguridad Social.
Dos sentencias importantes del pasado 3 de marzo del presente año expedidas por el Consejo de Estado han sido conocidas y abordan la firmeza de las Planillas de Autoliquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA, siendo consejeros ponentes los magistrados JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ y MILTON CHAVES GARCÍA.
Los procesos adelantados fueron llevados a cabo debido a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por los demandantes en contra de la UGPP. Los demandantes son el ATLÉTICO NACIONAL en el primer asunto y OPCIÓN TEMPORAL Y CIA SAS en el segundo.
En ambos casos, la UGPP emitió un requerimiento para corregir las autoliquidaciones de planillas de seguridad social.
En el caso del ATLÉTICO NACIONAL, mediante liquidación oficial del año 2014 requirió, que se modifique las planillas de autoliquidación de los años gravables 2007, 2008, 2009, 2010 y de enero a septiembre de 2011, por mora e inexactitud.
En el caso de OPCIÓN TEMPORAL Y CÍA SAS, mediante requerimiento del 10 de octubre de 2014 para que se declare o corrija las autoliquidaciones de las planillas de seguridad social presentadas entre el 7 de febrero de 2011 y el 6 de enero de 2012 y las del año 2013.
Para los dos asuntos, la UGPP se plegó al artículo 178 de la ley 1607 de 2012 con el que arguyó podía actuar, puesto que según ellos tenían 5 años para proceder a revisar y requerir. Los tribunales les negaron la razón a la UGPP, y apeló ante el Consejo de Estado. Los demandantes invocaron el artículo 714 del estatuto tributario como la norma que le impedía a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, que ordenaba que la firmeza de las declaraciones seria de dos años después de vencido el término para presentarla o dos años después de su presentación extemporánea.
Para la época de los hechos no había un plazo especial para los aportes parafiscales y planillas de seguridad social y por eso se daba aplicación al estatuto tributario nacional. Con la ley 1607 se incorpora un plazo especial para que la UGPP actúe, siendo el artículo 178 el que señaló como tiempo para la firmeza de las autoliquidaciones de estos aportes en cinco años, por consiguiente, su aplicación comenzó en el año 2013.
Las consideraciones de la sala del Consejo de Estado son interesantes y más aún porque invocan en su proceso de análisis la reciente sentencia de unificación dictada el 9 de diciembre de 2021 en el expediente 25185 con ponencia del magistrado MILTON CHAVES GARCÍA y que se tratan asuntos fundamentales para desentrañar la realidad de los conceptos remuneratorios pagados en calidad de auxilios por diversos conceptos y bonificaciones periódicas.
Este tema es de vital importancia en las organizaciones en donde las relaciones laborales generan obligaciones frente a las planillas de seguridad social y los responsables del talento humano y directivos buscan procesos de disminución de costos y gastos amparados legalmente.