El artículo 107-2 del estatuto tributario adicionado por el artículo 87 de la ley 1819 de 2016 permite tomar como deducción en la declaración en renta lo que el empleador persona jurídica pague por concepto de educación en favor de sus empleados o su núcleo familiar y, para que ello suceda se debe cumplir una serie de requisitos que fueron regulados en el decreto 1013 de 2020 como a continuación se reseña.
Los requisitos se establecen en el reglamentario según el caso para el cual estén aplicando la deducción y para ello es importante reseñar que la normativa presenta tres alternativas que pueden ser viables para tomar la deducción:
“a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador;
b) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados;
c) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica -primaria y secundaria – y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica”.
Para el primer caso los requisitos para la procedencia de la deducción son:
- Que el programa educativo sea aprobado por el órgano de dirección de la persona jurídica mediante acta y que en ella se garantice que todos los empleados puedan conocer la decisión.
- Que el monto destinado a becas o crédito condonable sea girado directamente por el empleador a la entidad educativa a través del sistema financiero.
- Que los programas educativos a los que se pretenda apoyar cuenten con la aprobación de la autoridad de educación nacional o territorial.
- Que el valor para los programas de educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa.
- Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.
- Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
En esta alternativa el empleado no estará sujeto a condiciones de permanencia mínima en la empresa y tampoco podrá exigírsele el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora haya pagado por dichos conceptos.
Para el segundo de los casos los requisitos son:
- Que los prestadores de los servicios y/o programas dirigidos a centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación, cuenten con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI y tengan licencia de funcionamiento de acuerdo con lo exigido por el Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales.
- Para los servicios de educación formal en los niveles de preescolar y básica primaria, dirigidos a niños y niñas entre tres (3) y siete (7) años, cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la entidad territorial.
- Que los servicios de educación inicial o de educación formal para los niños y niñas menores de siete (7) años, cuenten con la autorización de los padres de familia beneficiarios y en la misma se acredite que los beneficiarios son los hijos menores de siete (7) años.
- Que los servicios educativos a que se hace referencia en este artículo operen durante el periodo gravable en que se aplica el tratamiento de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
- Que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
- Que los servicios de educación inicial, preescolar o básica primaria dirigida a los niños y niñas menores de siete (7) años, sean aprobados mediante acta del órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, se garantice el conocimiento del mismo a todos los trabajadores y se permita el acceso a todos los niños y niñas menores de siete (7) años, hijos de los empleados de la persona jurídica empleadora.
No podrá exigirse al empleado el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora haya pagado por los conceptos de que trata el presente artículo.
Para el tercer caso las condiciones son:
- Que los aportes sean realizados a instituciones de educación básica primaria, secundaria y media, de educación técnica, tecnológica o de educación superior públicas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
- Para los casos en que el aporte se efectúe en dinero, el pago se debe realizar a través del sistema financiero.
- Para los casos en que el aporte se realice en bienes, los mismos serán valorados entregados y recibidos por el valor patrimonial, conforme con las reglas del Estatuto Tributario a la fecha en que se realice el aporte.