COMIENZA TEMPORADA DE DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS
El 10 de abril comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de las personas jurídicas, para ello es conveniente tener presente algunos tips importantes para verificar el cumplimiento de requisitos de deducibilidad de los costos y gastos.
1. REQUISITOS SUSTANCIALES: Sobre esto es importante recordar que SENTENCIA DE UNIFICACIÓN No 25000-23-37-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020, contiene importantes aspectos a tener en cuenta para la interpretación y entendimiento del alcance de este artículo 107 antes citado.
2. REQUISITOS PROCEDIMENTALES: Existen muchos requisitos de procedibilidad de los costos y deducciones y se hará referencia a los más relevantes:
Contratación con personas naturales NO RESPONSABLES DE IVA
Cuando se contrata a este tipo de personas se les debe exigir el RUT en el que conste tal inscripción en el régimen de IVA como no responsables de este impuesto.
A ellos se les debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, documento reglado en la resolución 167 de 2021 que señala cuándo este documento debe ser electrónico y cuándo no.
Además cuando a la persona natural se le está cancelando una remuneración igual o superior al salario mínimo mensual vigente se debe exigir el pago de la seguridad social, siempre que el servicio corresponda a rentas de trabajo del artículo 103 del E.T. y diferente a la relación laboral.
Y si el pago es inferior al salario mínimo legal mensual vigente, es importante recordar la vigencia del sistema de piso de protección social, que lo será hasta el 30 de junio del presente año.
BANCARIZACIÓN
También es importante revisar si los pagos efectuados a terceros cumplen los mandatos del artículo 771-5 del E.T. relacionados con los pagos a través del sistema financiero con una condiciones específicas puesto que deben ser depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional y dichos pagos no deben superar 100 UVT ($3.800.000 año 2022) por cada tercero y en la sumatoria de los pagos de todo el año.
Adicional a ello también es fundamental revisar el grado de cumplimiento de los porcentajes de bancarización puesto que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
A partir del año 2021, el menor valor entre:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000 UVT*, y
b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Lo anterior implica que para este año gravable a declarar está vigente estos límites porcentuales.