
PROCEDENCIA DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SOMETIDOS A PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los gastos de personal proceden como deducibles siempre y cuando se pague la seguridad social de conformidad con las normas legales (Artículo 27 Ley 1393 de 2010). El mismo requisito opera para la deducción por pagos a trabajadores independientes…