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FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA A PERSONAS NATURALES

facturación del impuesto de renta a las personas naturales

Facturación del impuesto de renta a las personas naturales.

La ley 2155 de septiembre del año 2021 adicionó el artículo 616-5 al estatuto tributario que contiene la autorización a la DIAN para que determine de manera oficial el impuesto de renta y complementarios y lo facture a los contribuyentes, con base en la información entregada por los terceros y el sistema de facturación electrónica. La información de terceros corresponde a lo que se conoce como información exógena que varios contribuyentes o no, están obligados a presentar a la DIAN cada año y contiene casi todas las transacciones realizadas por las personas; compras, ventas, consignaciones, adquisiciones o enajenaciones de activos, gastos deducibles y no deducibles, nóminas; etc. El sistema de facturación electrónica, que debería llamarse sencillamente sistema de documentación electrónica pues se presta a confusión, incluye la facturación electrónica de venta, la nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar electrónico y todos los documentos que de estos se desprenden como notas y ajustes. Estos dos insumos son las herramientas con las que la DIAN cuenta para determinar el impuesto de renta y complementarios y enviar al contribuyente el valor del impuesto que le corresponde pagar. El artículo 616-5 ha sido reglamentado mediante la resolución No 1212 del pasado 5 de los cursantes para dar vida practica a este proceso de facturación del impuesto de renta. Esta facturación del impuesto de renta y complementarios se constituirá en un documento que presta merito ejecutivo con una obligación clara, expresa y exigible desde el momento en que quede en firme, hecho que sucede cuando el contribuyente no presente de manera privada su declaración de renta dentro de los dos meses siguientes a la inserción de la factura del impuesto de renta en la página web de la DIAN y para aquellos que tienen registrado correo electrónico en el RUT, los dos meses se contarán desde el momento en que se envía dicha factura por correo electrónico. En esta resolución priorizan el envío de esta factura del impuesto de renta a los omisos, es decir a aquellos que la DIAN ha detectado que tienen la obligación de declarar y no lo han realizado. Particularmente a las personas naturales y asimiladas. Esta notificación se efectuará cuando haya vencido el plazo para declarar por parte del obligado a hacerlo y no lo haga y sobre esta inserción, la DIAN publicará el hecho en diarios de amplia circulación nacional. Si el contribuyente notificado no está de acuerdo con la factura de su impuesto de renta deberá proceder dentro de los dos meses siguientes a su notificación a presentar la declaración privada para que la determinación oficial pierda fuerza ejecutoria. Así las cosas, se da inicio en Colombia lo que muchos creían imposible y será una realidad la determinación del impuesto de renta por parte de la autoridad fiscal independiente de que cuente o no con la información completa pues ese será un gran inconveniente a sortear.

Facturación del impuesto de renta a las personas naturales.

auditoria financiera o contable

Gustavo Adolfo López Díaz

Socio Fundador y Gerente SUMMA

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