La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de años atrás viene promoviendo varios programas en los países que pertenecen a este foro económico mundial, dentro del marco de intercambio de información como parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, por esta razón Colombia, como miembro de la OCDE y dentro de sus compromisos adelanta la incorporación de las normativas supranacionales a las leyes internas, así ha incorporado figuras como los oficiales de cumplimiento para cumplir con los tratados en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo o de armas de destrucción masiva.
En la página de la DIAN hay un manual interesante sobre el tema de los beneficiarios finales del año 2019.
Así, la última norma en materia fiscal que abordó el tema es la ley 2155 de 2021 que incluso modificó el nombre de beneficiario efectivo por el de beneficiario final modificando el artículo 631-5 del estatuto tributario nacional, que lo definió como se lee a continuación:
“Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
B) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo”.
Esta precitada ley creó el RUB – Registro Nacional de Beneficiarios Finales que debe incorporarse dentro del RUT.
Esto ha sido reglamentado mediante Resoluciones 164 de 2021 y 037 de 2022. Con esta última se modificó el plazo para el registro de los beneficiarios finales en el RUB, que es el próximo 31 de diciembre de 2022 para aquellas personas jurídicas o entes sin personería jurídicas creadas antes del 30 de septiembre del año en curso y para aquellos que se creen posterior al 30 de septiembre de este año su plazo vence dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT. Dicho registro en el RUB deberá efectuarse a través de los mecanismos electrónicos que disponga la DIAN
La norma no hizo distinción sobre las personas jurídicas e incluye todo tipo de entidades sin ánimo de lucro que incluye a la propiedad horizontal y demás organizaciones sociales que puedan cumplir con el significado de beneficiario final como se acaba de comentar.