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MENSAJE ELECTRÓNICO PARA QUE PROCEDAN LOS COSTOS Y DEDUCCIONES EN DECLARACIÓN DE RENTA

mensaje electrónico para que procedan los costos y deducciones en declaración de renta

La DIAN expidió la Resolución No 0085 del pasado 8 de abril del año en curso mediante el cual se reglamenta la factura electrónica de venta como título valor.

Hay que recordar que la ley 2155 de 2021 estableció como nuevo requisito para que los costos y deducciones e impuestos descontable procedan como tal, se debe emitir un mensaje de recibido. Así se lee en el artículo 616-1 del estatuto que fue reformado por el artículo 13 de la precitada ley del año 2021:

“Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.”

Como puede apreciarse y con el fin de no prestarse a equívocos, desde la ley 2155 se señala que este mensaje de recibido es en las facturas de venta a crédito o que se otorgue un plazo para ser pagada, lo cual descarta que este mensaje electrónico de recibido sea para todas las facturas. No es así.

La resolución 085 del 8 de abril de 2022 reglamenta el conocido RADIAN que fue incorporado a la legislación dentro del sistema de facturación que tiene Colombia y que le asignaron a la DIAN la responsabilidad de administrarlo. En primer lugar, el RADIAN tiene principios y objetivos comerciales que atienden a las normas mercantiles establecidas en el código de comercio para que la factura de venta adquiera la condición de título valor y posteriormente, al incorporarse los sistemas electrónicos de facturación con los requisitos fiscales inherentes a la procedencia de costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos surge este procedimiento que se deberá cumplir para que las facturas emitidas de manera electrónica puedan ejecutarse o endosarse para fines de ejecución del título valor.

La resolución antes citada regula varios aspectos de importancia fundamental para las relaciones comerciales, establece el objeto del registro de las facturas electrónicas de venta, las definiciones propias de este proceso que son veintiún, la administración, componentes y alcance del registro del RADIAN, los requisitos para que la factura electrónica de venta adquiera la condición de título valor, los eventos que se registran en el RADIAN, las condiciones para el registro de estos eventos en el RADIAN, usuarios y roles del RADIAN, características tecnológicas entre otros asuntos de suprema importancia para la vida económica del país.

auditoria financiera o contable

Gustavo Adolfo López Díaz

Socio Fundador y Gerente SUMMA

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