Exógena Para El Régimen Simple De Tributación.
Para determinar la obligación del Régimen Simple de Tributación para presentar información exógena nacional es necesario remitirse al artículo 1 de la resolución 098 de 2020 que señala los obligados a cumplir con esta exigencia fiscal y hacer interpretación de los siguientes textos:
PERSONAS JURÍDICAS
El primero es el que se transcribe a continuación:
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Aquí no se presta a equívocos, si este tipo de personas jurídicas superan en uno de estos años el tope de $100.000.000 y pertenece al régimen simple de tributación está obligado a presentar información exógena por el año 2021.
PERSONAS NATURALES
Sin embargo, para las personas naturales la interpretación se torna diferente puesto que el literal f expresa:
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
Y más adelante el parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución reza:
Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales de el régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Del análisis de este literal y el parágrafo se puede hacer las siguientes interpretaciones:
Para efectos de exógena, se debe acudir primero a la forma como se encuentra redactado el literal f, en el sentido de que precisa que estos deben ser obligados a practicar retención en la fuente y autorretención. En principio parecería que los contribuyentes del régimen simple no están en este grupo, pero realmente si lo están.
La primera situación es en relación a las personas naturales es examinar cuándo este tipo de personas son agentes retenedores.
La respuesta está en el artículo 368-2 del estatuto tributario que indica que las personas naturales son agentes retenedoras cuando superan los 30.000 UVT en ingresos o patrimonio bruto y que además cumpla la condición de ser comerciante.
Así las cosas, si una persona natural comerciante supera el tope de patrimonio bruto y a su vez, está en el régimen simple de tributación es agente retenedor, pero no supera los $500.000.000 de ingresos brutos para efectos de presentar exógena (parágrafo 5 artículo 1), es obligado por ser agente retenedor por cuanto los contribuyentes del régimen simple si son agentes retenedores en cuanto a los ingresos laborales de sus empleados, como lo ordena el artículo 911 del estatuto tributario. Nótese que la norma no dice que se haya practicado retención, sino que sea obligado a practicarla.
Además, si persona natural no es comerciante, pero es responsable de IVA y pertenece al régimen simple se ubica en la condición de obligado a practicar retención a título de este impuesto cuando compra a otro perteneciente a el régimen simple de tributación responsable de IVA conclusión que se obtiene de la lectura del numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario.
Ahora bien, si es un contribuyente persona natural que está en el grupo 1 del régimen simple de tributación significa que no es responsable de IVA y si, a su vez no cumple tope de ingresos o patrimonio bruto del aludido artículo 368-2 de la norma fiscal nacional, no es obligado a practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de IVA y si sus ingresos brutos año 2020 0 2021 no superaron los $500.000.000, no está obligado a presentar información exógena.