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EXÓGENA PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Exógena Para El Régimen Simple De Tributación

Exógena Para El Régimen Simple De Tributación.

Para determinar la obligación del Régimen Simple de Tributación para presentar información exógena nacional es necesario remitirse al artículo 1 de la resolución 098 de 2020 que señala los obligados a cumplir con esta exigencia fiscal y hacer interpretación de los siguientes textos:

PERSONAS JURÍDICAS

El primero es el que se transcribe a continuación:

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Aquí no se presta a equívocos, si este tipo de personas jurídicas superan en uno de estos años el tope de $100.000.000 y pertenece al régimen simple de tributación está obligado a presentar información exógena por el año 2021.

PERSONAS NATURALES

Sin embargo, para las personas naturales la interpretación se torna diferente puesto que el literal f expresa:

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

Y más adelante el parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución reza:

Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales de el régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 

Del análisis de este literal y el parágrafo se puede hacer las siguientes interpretaciones:

Para efectos de exógena, se debe acudir primero a la forma como se encuentra redactado el literal f, en el sentido de que precisa que estos deben ser obligados a practicar retención en la fuente y autorretención. En principio parecería que los contribuyentes del régimen simple no están en este grupo, pero realmente si lo están.

La primera situación es en relación a las personas naturales es examinar cuándo este tipo de personas son agentes retenedores.

La respuesta está en el artículo 368-2 del estatuto tributario que indica que las personas naturales son agentes retenedoras cuando superan los 30.000 UVT en ingresos o patrimonio bruto y que además cumpla la condición de ser comerciante.

Así las cosas, si una persona natural comerciante supera el tope de patrimonio bruto y a su vez, está en el régimen simple de tributación es agente retenedor, pero no supera los $500.000.000 de ingresos brutos para efectos de presentar exógena (parágrafo 5 artículo 1), es obligado por ser agente retenedor por cuanto los contribuyentes del régimen simple si son agentes retenedores en cuanto a los ingresos laborales de sus empleados, como lo ordena el artículo 911 del estatuto tributario. Nótese que la norma no dice que se haya practicado retención, sino que sea obligado a practicarla.

Además, si persona natural no es comerciante, pero es responsable de IVA y pertenece al régimen simple se ubica en la condición de obligado a practicar retención a título de este impuesto cuando compra a otro perteneciente a el régimen simple de tributación responsable de IVA conclusión que se obtiene de la lectura del numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario.

Ahora bien, si es un contribuyente persona natural que está en el grupo 1 del régimen simple de tributación significa que no es responsable de IVA y si, a su vez no cumple tope de ingresos o patrimonio bruto del aludido artículo 368-2 de la norma fiscal nacional, no es obligado a practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de IVA y si sus ingresos brutos año 2020 0 2021 no superaron los $500.000.000, no está obligado a presentar información exógena.

Exógena Para El Régimen Simple De Tributación.

auditoria financiera o contable

Gustavo Adolfo López Díaz

Socio Fundador y Gerente SUMMA

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