Ganancia Ocasional En El Proyecto De Reforma Tributaria.
En Colombia los hechos generadores de ganancia ocasional son cinco:
- Herencia, legados y donaciones,
- Enajenación (no solo venta) de activos fijos poseídos por más de dos años,
- Rifas, apuestas, loterías
- Liquidación de sociedades
- Seguros de vida
La tarifa de este impuesto que es complementario al de renta fue modificada en el año 2012 con la ley 1607, dejándola en el 10% para la porción gravada, a excepción de rifas y loterías.
En cada uno de los conceptos, salvo en las rifas y juegos de azar, existen unas porciones desgravadas del impuesto; es decir, exentas.
El proyecto de reforma tributaria toca cuatro de las cinco formas de generar impuesto a la ganancia ocasional, aquí se presenta algunas:

- SEGURO DE VIDA.
Las indemnizaciones que reciba una persona natural por concepto de seguro de vida fue gravado con ganancia ocasional en el año 2018 luego de que la ley 1819 de 2016 dejara al garete el tema al incorporar la renta cedular y este tipo de ingreso quedó en la renta no laboral siendo extremadamente gravoso el impuesto, de ahí que se intentó corregir el asunto creando este ingreso como hecho generador de impuesto de ganancia ocasional al exceso de las primeras 12.500 UVT y en su redacción quedó a libre interpretación la condición fiscal de las primeras 12.500 UVT.
En el proyecto se propone disminuir la porción exenta y expresan claramente que la primera parte se considera no gravada de ganancia ocasional ni de otro impuesto.
El proyecto propone disminuir así la porción no gravada:
1. S E G U R O D E V I D A | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
12500 | 475.050.000 | 3250 |
2. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Las ganancias ocasionales por este concepto tendrían cambios importantes, se propone un aumento en la porción no gravada en la recepción de inmuebles de vivienda así:
2.1. INMUEBLE DE VIVIENDA | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
7700 | 292.630.800 | 13000 | 494.052.000 |
En la recepción de otros inmuebles diferentes a vivienda se introduce una novedad puesto que en la actualidad está exenta una porción del inmueble rural, se eliminaría esto para que abarque más activos fijos diferentes a inmueble rural, así:
2.2. OTROS INMUEBLES | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
– | 6250 | 237.525.000 |
En la de asignación conyugal también se propone disminuir el monto de la parte no gravada así:
2.3. ASIGNACIÓN CONYUGAL | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
3490 | 132.633.960 | 3250 | 123.513.000 |
En las donaciones o cualquier acto intervivos hoy la exención es del 20% el valor de la donación o acto sin superar un tope y se propone lo siguiente:
DONACIONES, ACTOS INTERVIVOS GRATUITOS | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
20% | 20% | ||
SIN SOBREPASAR | |||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
2290 | 87.029.160 | 1625 | 61.756.500 |
3. ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DE VIVIENDA
En la enajenación de la casa de habitación se plantea una disminución en el monto de ganancia ocasional:
3. ENAJENACIÓN DE CASA DE HABITACIÓN | |||
HOY | PROY. REFORMA TRIBUTARIA | ||
UVT | PESOS | UVT | PESOS |
7500 | 285.030.000 | 3000 | 114.012.000 |
TARIFA DEL IMPUESTO A LA GANANCIA OCASIONAL
Personas naturales
Una de las modificaciones más trascendentales es en la tarifa puesto que pasar de una tarifa aplicable a la ganancia ocasional del 10%, salvo en loterías, rifas y este tipo de ganancia a las tarifas del artículo 241 del estatuto tributario que son tarifas marginales.

Sociedades nacionales
La tarifa pasaría del 10% al 30%.
Una respuesta
Gracias por la información enviada,