Ingreso No Constitutivo De Salario Y Su Tratamiento Para Seguridad Social.
En nota pasada se citó dos sentencias importantes del 3 de marzo del cursante año expedidas por el Consejo de Estado, han sido conocidas y abordan la firmeza de las Planillas de Autoliquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA, siendo consejeros ponentes los magistrados JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ y MILTON CHAVES GARCÍA y además tratan temas fundamentales en materia laboral de vista a los aportes a la seguridad social en relación con la regla establecida en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010.
En el pleito se alegaba la condición de ingreso base de cotización de bonificaciones periódicas. La UGPP aduciendo que eran base de cotización puesto que al ser habituales – periódicas adquirían la calidad del salario a la luz del artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo y el contribuyente (OPCIÓN TEMPORAL Y CIA SAS) por su parte se opuso con el argumento de la existencia de un pacto de desalarización. La entidad fiscalizadora no desconoció dicho pacto, pero insistió en su carácter de gravado con seguridad social por ser periódicas las bonificaciones.
La sala del Consejo de Estado en el análisis del caso procede a desatar su decisión y en uno de los apartes de la sentencia de seguridad social se lee:
“La presente controversia se decidirá atendiendo a las reglas de unificación nros. 2 y 3 incorporadas en la sentencia de unificación dictada por esta Sección el 09 de diciembre de 2021 (exp. 25185, CP: Milton Chaves García), conforme con las cuales «en virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social», en cuyo caso «el pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST-contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración». Con ese precedente se desestima el razonamiento en que sustenta la apelante única su oposición a la sentencia de primera instancia, i.e. el planteamiento según el cual la habitualidad en el pago de las bonificaciones determina su naturaleza salarial, al margen del pacto de desalarización de las partes; puesto que, según el criterio de la Sala, las partes pueden acordar que las bonificaciones habituales, que en principio serían consideradas salario –artículo 127 del CST–, no constituyan un pago salarial a efectos de excluirlas del IBC de los aportes al SPS; sin perjuicio del límite señalado en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, como lo reconoció el a quo. En consecuencia, no prospera el cargo de apelación.”
Y continua la sentencia de seguridad social más adelante:
“En este sentido, según el criterio de la Sala, los rubros que por su naturaleza no retribuyen el servicio prestado por el trabajador, se encuentran excluidos de la base gravable de los aportes, sin consideración al límite previsto en la disposición comentada. Ahora, se reconoce por la Sala que «si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes» (sentencia de unificación del 09 de diciembre de 2021).”
Estas dos sentencias de seguridad social tratan temas de mucha importancia en las relaciones laborales y da luces para el tratamiento de procesos de desalarización, aterrizando la aplicación de la ya citada sentencia de unificación expedida por la misma corporación el año anterior e invocada en las consideraciones de la sala para fallar en el pleito.