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OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO

obligacion de emitir documento soporte electronico

Obligación de emitir documento soporte electrónico.

Aún se está en proceso de entender el tema de los eventos de recibido de factura electrónica y bienes y servicios y lo que significa e implica RADIAN y ya hay que comenzar a asumir otra obligación: DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO EN AQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR.

La norma que reglamenta el tema es la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021. La resolución deroga de manera expresa el artículo 55 de la resolución 042 de 2020 y sus modificaciones posteriores que regulaban el asunto y ahora existe uno solo cuerpo reglamentario de este documento soporte que muchos aún lo confunden con documento equivalente y se ha reiterado desde esta página, que no es un documento equivalente y por tanto no forma parte de lo que se ha denominado SISTEMA DE FACTURACIÓN en el decreto 358 de 2020. 

Un repaso para ubicar el proceso:

Inicialmente el DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR en adelante DSEANOF, se incluyó en el artículo 55 de la ya citada resolución 042 y contenía una serie de requisitos para que las compras de bienes y servicios realizadas a aquellas personas no obligados a facturar puedan proceder como costos, deducciones e impuestos descontables. Aquí una primera diferencia sustancial: el DSEANOF no era para los NO RESPONSABLES DE IVA sino para los NO OBLIGADOS A FACTURAR (que incluye los no obligados a expedir documento equivalente) y estos se encuentran en el decreto 358 de 2020 que modificó el artículo 1.6.1.4.3. del decreto 1625 de 2016 señalando de manera clara y expresa quiénes no están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y, por ejemplo, los primeros de ellos son los bancos, compañías financieras y compañías de financiamiento, solo para citar uno que es responsable de IVA, pero no está obligado a facturar ni a expedir documento equivalente pero el parágrafo primero de este artículo 55 aceptaba el extracto expedido por estas entidades como DSEANOF.

Luego en vista del camino en el que se debe avanzar, se expidió la resolución 012 de febrero de 2021 que adicionó el parágrafo 4 al artículo 55 de esta resolución 042 para el proceso de generación y transmisión electrónico del documento en cuestión.

Y finalmente la DIAN consideró elaborar un solo cuerpo reglamentario sobre el DSEANOF y expidió la resolución 167 a finales del año 2021 y es la que contiene la obligación de expedir el DSEANOF de manera electrónica para algunos y para otros se mantiene la forma actual y en abril de este año se expidió la resolución 488.

OBLIGADOS A EXPEDIR EL DSEANOF DE MANERA ELECTRÓNICA (DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO)

El artículo 3 de la antes mencionada resolución 167 expresa que los obligados a expedir el DSEANOF de manera electrónica son:

Los adquirientes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables de IVA. De la redacción anterior se desprende que esta obligación es para los facturadores electrónicos y que además sean o bien contribuyentes del impuesto sobre la renta y/o responsables de IVA; es decir el primer requisito es que sea facturador electrónico y luego sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios; grupo entre los que se puede encontrar a los prestadores de servicios de la salud como personas naturales lo cual por sus ingresos se convierten en facturadores electrónicos y a su vez son contribuyentes de renta y complementarios mas no son responsables de IVA, para citar un caso. Igual se puede presentar con los transportadores que pueden ser facturadores electrónicos por el nivel de ingreso anual igual o superior a 3.500 UVT (artículo 6 resolución 042 de 2020) pero no responsables de IVA. El otro ejemplo es que sea facturador electrónico, no sea contribuyente de renta, pero si responsable de IVA; caso que se da con contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, puesto que no son contribuyentes de renta y a su vez sean responsables de IVA por tanto estos están obligados a emitir DSEANOF de manera electrónica.

Esta obligación, hasta el momento, empieza a regir el primero de agosto de este año. Así lo ordena la resolución 488 del 29 de abril de 2022.

NO OBLIGADOS A EXPEDIR EL DSEANOF DE MANERA ELECTRÓNICA (DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO)

El análisis anterior permite también concluir que, así como están los anteriores; hay otros que podrán continuar emitiendo DSEANOF de manera “tradicional” o actual, bien sea en papel o “digital” – no electrónico. Estos son aquellos que requieren tomar costos y deducciones, pero no son facturadores electrónicos caso en el cual cuando compran bienes y servicios a no obligados a facturar, deben expedir DSEANOF en físico o de otra manera, mas no electrónicamente. En este escenario están dentro de los no obligados a facturar los NO responsables de IVA que pueden ser declarantes de renta y por tanto requieren tomar costos y deducciones y pueden tener dentro de éstos compras a no obligados a facturar y por ellos deben expedir DSEANOF de manera física.

Obligación de emitir documento soporte electrónico.

auditoria financiera o contable

Gustavo Adolfo López Díaz

Socio Fundador y Gerente SUMMA

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